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GUIA Nº 8-9

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SENA 2015

 

 

1. Consultar en el código de comercio la normatividad de títulos valores, defínalos, y clasifíquelos 
 

R// Según el decreto 410 de 1971 dispone en el título III capítulo I los títulos valores en el cual el artículo 619 lo define de la siguiente manera: 

  ARTÍCULO 619. <DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. 

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. 

Lo que busca el título valor es transmitir a un tercero la propiedad o el derecho sobre el mismo el título, dado este existe una división en títulos valores la cual es  

·              Titulo valores crediticios: los títulos valores crediticios se Manejan para la reclamación de una suma de dinero como  ejemplo tenemos, chuque pagare, letra de cambio, pagare, bono y factura cambiaria 

 

LETRA DE CAMBIO 

 ARTÍCULO 671. <CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO>.

Además de lo dispuesto en el artículo 621 - deberán llenar los requisitos siguientes: 

 

1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y 

 

2. La firma de quién lo crea. 

 

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. 

 

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas. 

 

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.  

 

TÍTULOS NOMINATIVOS 

ARTICULO. 648.  

 

El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. 

 

La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.  

 

TITULO A LA ORDEN 

ARTICULO 651 

 

Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648. 

 

 

TÍTULOS AL PORTADOR 

ARTICULO 668 

 

Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. 

 

La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega. 

 

a) El cheque, en la medida que se trata de un título valor en el cual va impresa una orden de pago dirigida por el librador contra el librado, contra el banco, girado a fin de que se pague la suma determinada de dinero inserta en el documento.  

 

 

b) La letra de cambio, en tanto que se trata de una orden dada por el librador contra el girador para que igualmente pague una suma determinada de dinero.  

 

 

c) El pagaré, pues se trata de una promesa que hace el otorgante del título encaminada a pagar una suma de dinero,  

 

d) Los bonos, porque representan una alícuota en un crédito colectivo que permite a su tenedor obtener el reembolso de una suma determinada.  

 

 

 

 I) El certificado de depósito a término es un título valor de contenido crediticio, ya que le permite al tenedor obtener la devolución de una suma de dinero por él depositada.   

 

 

 

f) La factura cambiaria de compraventa, en tanto que se trata de un documento librado por vendedor contra el comprador, encausado a exigirle el pago de la mercancía que le ha vendido, total o parcialmente.  

 

 

 

g) La factura cambiaria de transporte es igualmente un título valor de contenido crediticio, librada por el transportador para obtener el pago total o parcial de los fletes causados por el transporte realizado.  

 

h) El bono de prenda, como documento expedido por los almacenes generales de depósito, se enmarca en los títulos valores de contenido crediticio en tanto que incorpora un crédito, con la única salvedad que dicho crédito se garantiza con prenda de las mercancías depositadas, es decir, se trata de una prestación principal que le permite a su tenedor cobrar el crédito. El artículo 757 del Código de Comercio inicio final, indica que en el bono de prenda se incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.  

  

 

i) Otros títulos valores calificados como de contenido crediticio pueden serlo las cédulas, los títulos de ahorro cafetero y en fin, todos aquellos que tengan por objeto cobrar una suma de dinero. 

 

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