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EL CHEQUE

El cheque es un documento que una persona (el librador) (lo expide y lo firma ) ordena a un banco (el librado) en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa (beneficiario o tenedor).

El cheque se utiliza,  para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.En algunos casos  el librador y beneficiario pueden ser el mismo, en estos casos  el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta.

Características del Cheque

Es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo (siempre que haya dinero en la cuenta). Debe pagarse incluso aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión.

Si los fondos del que emite el cheque no son suficientes para cubrir la totalidad del importe, el banco lo ha de pagar parcialmente.

La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los cheques emitidos o pagaderos en España, 20 días para los cheques emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, el banco ,  puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que  el cheque haya sido revocado o no existan fondos.
La revocación del cheque quiere decir que el librador ha comunicado a la entidad  que anula el cheque. La anulación sólo tiene efecto una vez transcurridos los plazos citados.

 

  • Un cheque es válido si contiene:

  • La  palabra “cheque”.

  • La orden de pagar la suma que en él se indique.

  • El nombre del banco que ha de pagar (librado).

  • La firma de quien expide el cheque (librador).

  • La fecha de emisión

  • El lugar de pago y el lugar de emisión.

  • El beneficiario. Si no consta, el cheque se considera emitido al portador

 

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Tipos de Cheques

 

Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos lineas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.

Cheque al portador: se denomina

"cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque certificado:el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de caja: es un cheque expedido por una institucion de credito para ser pagado en sus propias sucursales.

Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institucion bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pais o en el exterior.

Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podra ser cobrado en efectivo y tendra que ser depositado en la cuenta.

Cheque no a la orden: es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.

Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada a una fecha futura.

Cheque Cancelatorio: constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.

 

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RESTRICCIONES EN GIRO DE CHEQUES

 

SÍNTESIS:

 

 Restricción a la negociabilidad del cheque. Aplicación de excepciones legales. Cheque para abono en cuenta.

 

) Pregunta usted cuál es la razón por la cual las entidades exigen que la solicitud de levantamiento de los sellos se haga por escrito y trasladando la responsabilidad al cliente.

 

 

 En primer lugar es necesario señalar que estas prácticas son del todo legales, como quiera que están autorizadas en los artículos 715. 734, 736 y 737 del Código de Comercio, en los que se faculta al librador o al tenedor de un cheque para cruzar éste con dos líneas paralelas, evento en el cual el título sólo puede ser cobrado por un banco; para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, evento en el cual el librado sólo puede pagar el importe mediante su abono en la cuenta del tenedor y para limitar su negociabilidad insertando una cláusula que así lo indique.

 

 

Ahora bien, es natural que se le imponga la exigencia al beneficiario del título de que deje constancia de su solicitud de levantamiento de las restricciones por escrito, ya que éstas se han establecido en beneficio del banco librado, como una garantía orientada a prevenir que su importe sea pagado a un tenedor ilegítimo, como se advierte en la sentencia del 24 de octubre de 1980 proferida por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia (M. P. Alberto Ospina Botero, G.J. CLXVI, pág. 201) Y considerando que frente al evento del pago irregular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 738 del Código de Comercio, el librado debe responder.

 

Estas cláusulas son incorporadas por el banco librado para su propia protección jurídica, pero también que pueden ser levantadas a petición del beneficiario. En consecuencia, éste como acreedor siempre estará legalmente facultado para exigir el levantamiento de las restricciones a efecto que le sea posible cambiar el cheque por efectivo, o negociar el título, y el banco estará obligado a obrar en consecuencia, con lo cual se da cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del artículo 1627 del Código Civil, en el sentido que el acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le debe.

 

 

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SEGURIDAD DE LOS CHEQUES

 

Símbolo de candado

El símbolo del candado al frente de un cheque indica que hay características de seguridad en el cheque para tanto el dueño del cheque como para la institución bancaria que lo maneja. El símbolo también aparece en la parte trasera del cheque dentro de un recuadro en la parte inferior del papel. Dentro del recuadro hay una explicación de las características de protección contra fraudes codificados en el cheque. El icono del candado es una marca registrada de la Asociación de Sistema de Pago de Cheques (CPSA, por sus siglas en inglés). Un mínimo de tres características deben estar presentes para que el cheque sea aprobado por la CPSA. Las compañías que imprimen los cheques deben aceptar los lineamientos de la CPSA antes de poder utilizar el símbolo del candado.

 

Microimpresión

Otra característica de protección contra fraudes que se utiliza a menudo es la microimpresión o microtexto, descrito por las letras "MP" a la derecha de la línea de la firma en el cheque. La microimpresión es una línea de texto extra fino en algún lugar del cheque que a menudo aparece también en el reverso del documento. Debido a que es muy difícil fotocopiar tan pequeño texto y mantener la claridad del texto, la microimpresión sirve como disuasivo para la fotocopia de cheques por los falsificadores.

Sobreimpresión

Algunas empresas de impresión de cheques y el Tesoro de Estados Unidos utilizan una sobreimpresión ultravioleta. Esta impresión o imagen sólo aparece cuando pasas el cheque por debajo de una luz negra, ya que brilla. Dado que una fotocopiadora no puede duplicar una sobreimpresión ultravioleta, ésta hace que los cheques sean muy seguros.

 

Papeles especiales

El papel que se utiliza para la impresión de cheques de seguridad deben cumplir con los lineamientos del Instituto Nacional Americano de Estándares para crear características de seguridad uniformes en los cheques personales. Este papel especial para cheques tiene tratamientos químicos que cambian el color del papel en cualquier lugar que se realice una alteración. Por ejemplo, si alguien intenta borrar un cheque, aparecerá una mancha blanca en el lugar de la alteración. Agregar características especiales como relieve y estampados al papel hace más difícil para que los falsificadores los reproduzcan.

 

Tinta especial

Utilizar tintas magnéticas en las líneas de Reconocimiento de Caracteres por Tinta Magnética (MICR, por sus siglas en inglés), en las líneas del código y del código del banco es otro disuasivo. Estas tintas son opacas, mientras que la tinta de un falsificador es a menudo brillante.

Sellos que se  utilizan  en el  área de  caja.

 

 

04

QUE ES VISADO DE CHEQUE Y QUE HERRAMIENTAS SE UTILIZAN PARA SU VISACIÓN. 

 

El visado de un cheque es la revisión completa de este; tanto en forma como en medidas de seguridad en este proceso se verifica que el cheque cuente con lo dispuesto por las normas dadas por la superintendencia financiera de Colombia y para ello se utiliza el sistema de cada entidad bancaria o financiera, zonite, lámparas ultra violeta y en algunos casos el código de barras que contiene la información del cheque en muchos casos. 

 

Nota: en caso de que el cheque presente algún tipo de sello seco se puede realizar la visación de éste de manera más fácil pasando papel carbón sobre este o coloreándolo de manera suave con un lápiz. 

08

DEBEN DIBUJAR UN CHEQUE E IDENTIFICAR EN QUE PARTES ESTÁN SUS SEGURIDADES Y CÓMO SE REALIZA SU VALIDACIÓN.

 

Se valida forma del cheque sus características y lo estipulado por el titular de la cuenta en las condiciones de manejo que la tarjeta de firmas presenta; todo claro está reglamentado por la superintendencia financiera de Colombia.

 

07

PARTES:

Endosante: Persona que endosa (firma)

el título y lo entrega.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   Endosario: Persona que se legitima de la

                                                                  transferencia del documento.  

                                                 Beneficiario del endoso. Quien recibe el título.

 

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Endoso de cheques

 

Significa firmar la parte trasera para poder cobrarlo, depositarlo o colocarlo en nombre de alguien más. El endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él. Que es una cadena de endoso

De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que el endosante sea el endosatario del endoso anterior.

La secuencia más o menos intensa de los endosos no debilita la posición del último endosatario sino que ésta por el contrario, queda confortado por los endosos precedentes, los que en razón de la obligación autónoma de cada una de los endosantes robustecen el título en la medida de su circulación. El número de endosos depende del tiempo de la vida del título y de la intensidad de las negociaciones. 

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EN EL CHEQUE INTERVIENEN LAS SIGUIEN

EN EL CHEQUE INTERVIENEN LAS SIGUIEN

El Girador o Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

El Librado o Girado:

El Librado o Girado:

El Librado o Girado: Es el banco al que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

El Tomador o Beneficiario:

El Tomador o Beneficiario:

Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque.Es el banco al que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

COMÙN

COMÙN

Título de crédito de la especie de los papeles de comercio que contiene una orden de pago pura y simple girada contra un banco en el cual se posee una cuenta corriente con suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. El art. 2 de la ley 24.452 enumera los requisitos esenciales o formales para que un cheque común se configure como una orden de pago a la vista.C

DE PAGO DIFERIDO:

DE PAGO DIFERIDO:

Estos son una orden de pago liberada que tiene un plazo de entre 1 a 360 días, a partir de su emisión. Esto indica que no pueden ser cobrados el mismo día en que fueron emitidos, como los comunes

AL PORTADOR:

AL PORTADOR:

No contienen una especificación sobre quién debe cobrarlo. Lo que esto permite es que quien lo posea se encuentra autorizado a cobrarlo, de allí su nombre.

A LA ORDEN:

A LA ORDEN:

sólo pueden ser cobrados por la persona para la que fue hecha la orden de pago, por lo que esta se especifica en el documento.

NO A LA ORDEN:

NO A LA ORDEN:

sólo puede ser cobrado por la persona a la que se lo extendió la orden, de esta manera, no se puede endosar a otras personas o empresas. Describe your image here

CRUZADOS:

CRUZADOS:

Contienen en el dorso dos líneas rectas paralelas y una diagonal, esto indica que sólo pueden ser depositados en una cuenta y no ser cobrados en efectivo.

CERTIFICADOS

CERTIFICADOS

Estos tipos de cheques el banco los ha certificado, garantizando que contienen fondos y que estos serán reguardados hasta el día en que se cobre la orden de pago.

DE VIAJERO:

DE VIAJERO:

Estos cheques son los emitidos por algún banco y su beneficiario puede cobrarla en alguna de sus sucursales, ya sea dentro o fuera del país.

DE CAJA:

DE CAJA:

Son aquellos que una entidad de crédito los emite y que sólo pueden ser cobrados en sus sucursales.

PARA ACREDITAR EN CUENTA:

PARA ACREDITAR EN CUENTA:

Sólo pueden ser depositados en una cuenta, no se los puede cobrar en efectivo.

CANCELATORIOS:

CANCELATORIOS:

Estas órdenes de pago son equivalentes al pago en efectivo.

CHEQUE PARA ABONO  EN CUENTA

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

Esta variedad de cheque surgió en la práctica alemana para eliminar toda posibilidad de que el cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco.

CHEQUE INTRANSFERIBLE

CHEQUE INTRANSFERIBLE

Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. Por él, el tenedor está impedido de negociar a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea el su titular. El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y únicamente para el efecto de su cobro.

CHEQUE DE GERENCIA

CHEQUE DE GERENCIA

Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficina del banco en el país y, cuando cuenta con la certificación correspondiente, de ser pagadero en sus oficinas del exterior, facilitando de este modo las transferencias de fondos y pago donde el banco girador tenga oficinas. Este cheque no puede ser girado al portador.

CHEQUE DE GIRO:

CHEQUE DE GIRO:

Es el titulo valor emitido de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra.

CHEQUE GARANTIZADO:

CHEQUE GARANTIZADO:

Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del título por constar con provisión de fondos garantizados. El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago.

INSTRUCTOR: JOSE FRANCISCO PRIETO.

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